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Luis Cardeña Gálvez
3/09/2009
EL CASO VILCHES (8).
 
Foto ilustrativa del artículo
 

EL CASO VILCHES (8)


Levantamiento de acta notarial en la Federación Castellana: ¿Servirá de “luz verde” para el caso Vilches?

Se certifica que no figuran las horas de las denuncias del Ventas y el Pozuelo

Artículo 247: “Las denuncias deben formularse dentro de las 48 horas siguientes al término de los encuentros”

Artículo realizado por Ángel Friginal, publicado en el diario “El Alcázar” el 8 de noviembre de 1974



También y a la chita callando –como el Valdemoro en los puestos del liderato- la directiva del Toledo no viene cejando de dejar esclarecido el caso Vilches y que se reconsidere su postura en el ya casi desdichado asunto, que doblemente ha sido fallado en contra por la Federación Castellana de Fútbol y su Comité de Competición, como de todos es conocido.

Al recurso presentado en la Federación Española se ha unido un interesante detalle, que creemos será de interés para nuestros lectores el que lo conozcan, comenzando por hacer un breve prólogo.

Lo que dice el artículo 247

“Los informes, tanto preceptivos como facultativos, deberán ser suscritos por el directivo del club que hubiese asistido al encuentro o por un representante autorizado y se remitirán directamente a la Federación competente, debiendo obrar en su poder dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la terminación del partido. Teniéndose, en otro caso, como no recibidas”.

Gestiones de la directiva

A la vista de todo esto, la directiva, que estima que este artículo del Reglamento de Partidos y Competiciones le puede amparar grandemente, contrató los servicios de un notario para el consiguiente levantamiento del acta en los libros de entrada de correspondencia de la Castellana, donde nos aseguran se formó el consiguiente revuelo. Pero lean mejor lo que aporta, en algunos de sus considerandos, don Francisco Alonso cerezo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, cuya copia autorizada del acta obra en mi poder.

Diligencia notarial

“Siendo las dieciocho horas y veinte minutos del día del requerimiento -4 de noviembre- me constituyo yo, el notario, en la calle Ferraz, número siete, en donde doy a conocer mi carácter de notario en funciones y entiendo esta diligencia con quien dice ser secretario general de la Federación Castellana de Fútbol y llamarse don Pedro Niembro Ayuso, al que leo el acta que antecede y me exhibe el Libro de Registro de entrada de correspondencia, cuyo casillero dice: Fecha de llegada; Día; Mes; Número de orden de entrada; Procedencia; Remitente; Clase de documento; Extracto de su contenido; Observaciones.

Con el número 907, y con fecha 1 de octubre, está registrado: Madrid. A.D. Ventas. Carta. Posible alineación indebida jugador del Toledo. Comité de Competición (pasa).

Con el número 988, y con fecha 8 de octubre, está registrado: Madrid. D. Pozuelo. Carta partido 6-10 (pasa al Comité de Competición).

Yo el notario hago constar que en este libro no aparece hora de entrada de correspondencia, al menos en los dos asientos examinados, y que el 1 de octubre de 1974 está puesto dos veces y que dicho número figura una vez al margen del asiento 906 y otra al margen del asiento 907.

Con esto doy por terminada esta diligencia, que leo al señor Niembro por su elección, que la encuentra conforme.

De lo consignado en la presente, extendida a continuación del acta que la motiva, yo el notario doy fe. F.P. Niembro. Signado; Francisco Alonso. Rubricados. Está mi sello.”

En caso de duda se da la razón al reo

Por el cariz que toma el asunto, la directiva del Toledo opina que las reclamaciones del Ventas y del Pozuelo, a tenor del artículo 247, se debieron haber formulado antes de las 13,45 horas del día 1 de octubre y dieciocho horas del día 8, también de octubre, por corresponder al plazo existente de las cuarenta y ocho horas después de las finalizaciones de los dos encuentros por los que el Toledo fue sancionado ¿Podrán los reclamantes y Federación justificar esto? Por el acta notarial, como se comprueba, difícilmente ¿Qué dirán en Alberto Bosch? Por eso de que mientras hay vida hay esperanza se confía en la reconsideración del alto organismo balompédico de la nación, y como dicen en lo jurídico: “En caso de duda se da la razón al reo”. En este caso este “reo” es el Toledo, que camina demoledor por los terrenos de juego.


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